Disposiciones
generales
| La
Asamblea Nacional
| El
Presidente de la República
| EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
| El
Comisionado Parlamentario de los derechos de los ciudadanos
y el Comisionado Parlamentario de los derechos de las minorías
nacionales y étnicas
| El
Tribunal de Cuentas
y el Banco Nacional de Hungría
|
El
Gobierno
|
Las
Fuerzas Armadas y la Policía
| Las
corporaciones autónomas locales
| La
organización judicial
| EL
MINISTERIO FISCAL
|
Los
derechos y deberes fundamentales
| Los
principios fundamentales de las elecciones
| La
capital y los símbolos nacionales de la República Húngara
| Disposiciones
finales
Artículo 29
1. El Jefe de Estado de Hungría es el Presidente
de la República, quién expresará la unidad nacional y velará por el
funcionamiento democrático de la organización del Estado.
2. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas de Hungría.
Artículo 29/A
1. El Presidente de la República será elegido
por la Asamblea Nacional para un período de cinco a os.
2. Para el cargo de Presidente de la República podrá ser elegido cualquier
ciudadano con derecho a voto, con al menos treinta y cinco a os cumplidos en la
fecha de la elección.
3. El Presidente de la República podrá ser reelegido para este cargo una sola
vez.
Artículo 29/B
1. La elección del Presidente de la República irá
precedida de la presentación de candidaturas. Para la validez de una
candidatura será necesaria la propuesta escrita de al menos cincuenta miembros
de la Asamblea Nacional. La candidatura deberá ser presentada al Presidente de
la Asamblea Nacional antes de ordenar la votación. Cada miembro de la Asamblea
Nacional solamente podrá proponer a un candidato. El que proponga a más de un
candidato, tendrá nulas todas sus propuestas.
2. La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República en votación
secreta. Si resultase necesario, la votación podrá repetirse varias veces. Será
Presidente de la República, elegido en primera votación, aquel que obtenga el
voto de dos tercios de los Diputados.
3. Si en la primera votación ningún candidato alcanza ésta mayoría, se
celebrará una nueva votación en las mismas
condiciones que las indicadas en el Apartado 1. Para la elección en
segunda votación, también será necesario obtener el voto de dos tercios de
los Diputados.
4. Si en la segunda votación ningún candidato alcanzó la mayoría requerida,
se celebrará la tercera votación. En esta ocasión solamente se podrá votar a
los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la segunda
votación. Será Presidente de la República, elegido en tercera votación, aquél
que en ésta -independientemente del número de personas que participen en la
votación- obtenga la mayoría de votos.
5. El proceso de elección debe concluirse en un máximo de tres días
consecutivos.
Artículo 29/C
1. El Presidente de la República será elegido al
menos 30 días antes de que expire el plazo del mandato del Presidente anterior,
pero si el mandato se extingue antes de terminar el plazo, será elegido dentro
de los 30 días siguientes, contados a partir del día de la extinción.
2. La elección del Presidente será convocada por el Presidente de la Asamblea
Nacional.
Artículo 29/D
El Presidente electo de la República tomará
posesión de su cargo al expirar el mandato del Presidente saliente o, en caso
de haberse extinguido el mandato antes de teminar del plazo, en el octavo día,
contado a partir de la fecha de publicación del resultado obtenido en la elección
convocada; antes de tomar posesión de su cargo, prestará juramento ante la
Asamblea Nacional.
Artículo 29/E
1. En caso de que el Presidente de la República
se encuentre accidentalmente imposibilitado o, si el mandato del Presidente de
la República se extingue antes de terminar el plazo, hasta que tome posesión
de su cargo el nuevo Presidente de la República, las competencias del
Presidente de la República serán ejercidas por el Presidente de la Asamblea
Nacional, con la limitación de no poder trasladar leyes a la Asamblea Nacional,
solicitando que sea debatidas de nuevo, ni al Tribunal Constitucional para que
sean revisadas; tampoco podrá disolver la Asamblea Nacional y, el derecho de
gracia solamente lo podrá ejercer a favor de personas condenadas por sentencia
firme.
2. Durante el tiempo en el que el Presidente de la Asamblea Nacional está
sustituyendo al Presidente de la República, no podrá ejercer sus derechos de
Diputado y, en su lugar, las funciones del Presidente de la Asamblea Nacional
serán desempeñadas por el Vicepresidente designado para ello por la
Asamblea Nacional.
Artículo 30
1. El cargo de Presidente de la República será
incompatible con todos los demás cargos o mandatos públicos, sociales y políticos.
El Presidente de la República no podrá desempeñar actividad remunerada
alguna y, en concepto de otras actividades
-con excepción de las actividades bajo la protección de los derechos de
autor- no podrá aceptar honorarios.
2. Para la aprobación de la ley sobre los honorarios, los beneficios y la
cuantía del reembolso de los gastos que corresponden al Presidente de la República,
será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios
presentes.
Artículo 30/A
1. Corresponde al Presidente de la República
a) representar al Estado Húngaro,
b) firmar tratados y convenios internacionales en nombre de la República Húngara
si el objeto del tratado o convenio pertenece a la competencia legislativa; para
la firma del tratado o convenio será necesaria la aprobación previa de la
Asamblea Nacional,
c) nombrar y acreditar a los Embajadores y Legados,
d) fijar la fecha de las elecciones generales parlamentarias y la de las
elecciones generales locales de las corporaciones autónomas,
e) poder participar y tener la facultad de tomar la palabra en las sesiones de
la Asamblea Nacional y de las Comisiones Parlamentarias,
f) poder hacer llegar sus propuestas a la Asamblea Nacional para que ésta
adopte medidas,
g) poder tomar la iniciativa de un referéndum,
h) nombrar y separar -de conformidad con las normas determinadas al respecto
por ley- a los Secretarios de Estado,
i) por propuesta previa de personas u órganos -que estarán especificados por
ley- nombrar y separar al Presidente, a los Vicepresidentes del Banco Nacional
de Hungría y a los profesores universitarios; nombrar y separar a los Rectores
de las universidades; nombrar y ascender a los Generales; confirmar en su cargo
al Presidente de la Academia de Ciencias de Hungría,
j) conceder los títulos, honores y condecoraciones contemplados en la ley y
autorizar su ostentación,
k) ejercer el derecho a conceder la gracia individual,
l) decidir en los asuntos relativos a la nacionalidad,
m) decidir en todos los demás asuntos que por ley sean atribuidos a su
competencia.
2. Para que el Presidente de la República adopte cualquiera de las medidas y
resoluciones determinadas en el apartado 1
-excepto las contempladas en los puntos a), d), e), f) y g)- será necesario el
enterado del Presidente del Gobierno o del Ministro competente.
Artículo 31
1. El mandato de Presidente se extinguirá:
a) al expirar el plazo del mandato,
b) al fallecer el Presidente,
c) con aquella situación que durante más de noventa díashiciera imposible el
desempeño de sus funciones,
d) con la declaración de incompatibilidad,
e) con la renuncia a su cargo,
f) con su destitución.
2. Si en la persona del Presidente de la República, durante el ejercicio de su
mandato, se presenta una causa de incompatibilidad [apartado 1. del artículo
30.], -a iniciativa de cualquier Diputado- la Asamblea Nacional decidirá sobre
la declaración de incompatibilidad. Para tomar esta resolución será necesario
el voto de dos tercios de los Diputados. La votación será secreta.
3. El Presidente de la República, mediante una declaración dirigida a la
Asamblea Nacional, podrá renunciar a su cargo. Para la validez de la dimisión
será necesaria la declaración de su aceptación por la Asamblea Nacional. La
Asamblea Nacional podrá solicitar, dentro de los quince días siguientes, al
Presidente de la República que reconsidere su decisión. Si el Presidente de la
República mantiene su decisión, la Asamblea Nacional no podrá denegar tomar
nota de la dimisión.
4. El Presidente de la República podrá ser destituido de su cargo si durante
el ejercicio del mismo viola deliberadamente la Constitución o cualquier otra
ley.
Artículo 31/A
1. La persona del Presidente de la República será
inviolable; su protección en procedimientos penales estará asegurada por ley.
2. Al Presidente de la República que violara la Constitución u otra ley, una
quinta parte de los Diputados Parlamentarios podrá solicitar que le sean
exigidas responsabilidades.
3. Para iniciar el procedimiento de exigir responsabilidades, será necesario
el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios. La votación será
secreta.
4. A partir del momento en el que la Asamblea Nacional decida iniciar el
proceso de exigir responsabilidades, hasta terminar el mismo, el Presidente no
podrá ejercer sus funciones.
5. Corresponde al Tribunal Constitucional emitir juicio sobre estos hechos.
6. Si el Tribunal Constitucional, como resultado del procedimiento, demuestra
que se cometió violación de la ley, podrá destituir de su cargo al Presidente
de la República.
Artículo 32
1. Si el procedimiento de exigir responsabilidades
al Presidente de la República, se inició motivado por un hecho que se había
cometido durante su mandato y en relación con el ejercicio de sus funciones y
constitutivo de un delito perseguido por el derecho penal, en el proceso seguido
por el Tribunal Constitucional deberán ser aplicadas también las disposiciones
fundamentales del procedimiento penal. La acusación será ejercida por un
Comisionado de la Acusación, que deberá ser elegido por la Asamblea Nacional
de entre sus miembros.
2. Motivado por otros hechos cometidos por el Presidente de la República,
solamente se podrá interponer procedimiento penal contra él una vez expirado
su mandato.
3. Si el Tribunal Constitucional declara la culpabilidad del Presidente de la
República por un hecho delictivo cometido
deliberadamente, podrá destituir al Presidente de su cargo y, a su vez,
aplicar cualquier pena y medida conforme al Código Penal.
CAPÍTULO IV
Artículo 32/A
1. El Tribunal Constitucional supervisará la
constitucionalidad de las disposiciones legales y desempeñará las
funciones que se le atribuyan por mandato legal.
2. El Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de alguna ley
o disposición legal, procederá a su anulación.
3. La intervención del Tribunal Constitucional, en los casos contemplados en
la ley, podrá ser solicitada por iniciativa de cualquier persona.
4. Los once miembros del Tribunal
Constitucional son elegidos por la Asamblea Nacional*. Las propuestas para
elegir a los miembros del Tribunal Constitucional serán presentadas por la
Comisión de Candidaturas, formada por un miembro por cada uno de los Grupos
Parlamentarios. Para la elección de los miembros del Tribunal Constitucional
será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser miembros de partidos
políticos, ni podrán desempeñar actividad política alguna, aparte de
las originadas por las competencias del Tribunal Constitucional.
6. Para la aprobación de la ley sobre la organización y funcionamiento del
Tribunal Constitucional será necesario el voto de dos tercios de los Diputados
Parlamentarios presentes.
El Comisionado
Parlamentario de los derechos de los ciudadanos
y el Comisionado Parlamentario de los derechos de las minorías
nacionales y étnicas
Artículo 32/B
1. Las funciones del Comisionado Parlamentario de
los derechos de los ciudadanos (Defensor del Pueblo /nota de la traductora/)
consistirán en investigar o mandar a investigar las irregularidades que lleguen
a su conocimiento en relación con los derechos constitucionales y, para la
subsanación de éstas iniciará la toma de medidas generales o individuales.
2. Las funciones del Comisionado Parlamentario de los derechos de las minorías
nacionales y étnicas, consistirán en investigar o mandar a investigar las
irregularidades que lleguen a su conocimiento en relación con los derechos de
las minorías nacionales y étnicas y, para la subsanación de éstas, iniciar
la toma de medidas generales o individuales.
3. La intervención del Comisionado Parlamentario, en los casos contemplados en
la ley, podrá producirse por iniciativa de cualquier persona.
_________________________________________________________________
* La
fecha de entrada en vigor de la primera frase del apartado
4. del Artículo 32/A es el 10 de diciembre de 1994.
4. Los Comisionados Parlamentarios de los derechos de los ciudadanos y de las
minorías nacionales y étnicas, serán elegidos por la Asamblea Nacional, con
el voto de dos tercios de los Diputados. La Asamblea Nacional, para defender
ciertos derechos Constitucionales, podrá elegir también otros Comisionados.
5.
6. Los Comisionados Parlamentarios anualmente rendirán cuenta ante la Asamblea
Nacional de los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
7. Para la aprobación de la ley sobre los Comisionados Parlamentarios será
necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
CAPÍTULO VI.
Artículo 32/C
1. El Tribunal de Cuentas es el órgano del
control económico-financiero de la Asamblea Nacional. En el desempeño de
sus competencias inspeccionará la gestión económica de la Administración del
Estado y, dentro de este marco, supervisará los fundamentos del proyecto de ley
de los Presupuestos Generales del Estado, la necesidad y la utilidad práctica
de la aplicación de los Presupuestos, autorizará los contratos referentes a la
concertación de créditos a cargo de los Presupuestos una vez revisada la
legalidad de la utilización de los Presupuestos Generales; controlará la
cuenta de liquidación que será elaborada sobre la ejecución de los
Presupuestos Generales; controlará la gestión del Patrimonio Nacional y las
actividades con la finalidad de conservar el valor de dicho Patrimonio e
incrementar el valor patrimonial de las Sociedades económicas y organizaciones
empresariales en propiedad del Estado; desempeñará las demás funciones
que por ley sean atribuidas al ámbito de sus competencias.
2. El Tribunal de Cuentas realizará sus controles desde los puntos de vista de
la legalidad, la utilidad práctica y la eficiencia en los resultados. El
Tribunal de Cuentas presentará ante la Asamblea Nacional el informe elaborado
sobre los controles realizados. El informe deberá hacerse público. El
Presidente del Tribunal de Cuentas presentará ante la Asamblea Nacional el
informe elaborado sobre el control de la cuenta de liquidación de los
Presupuestos Generales del Estado, junto con la propia cuenta de liquidación.
3. Para la elección del Presidente y Vicepresidentes del Tribunal de Cuentas
será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.
4. Para la aprobación de la ley sobre la organización y los principios de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas será necesario el voto de dos tercios de
los Diputados Parlamentarios presentes.
Artículo 32/D
1. La función del Banco Nacional de Hungría será
emitir, acorde con lo dispuesto en la ley correspondiente, la moneda de curso
legal, defender la estabilidad del valor de la moneda nacional y regular la
circulación monetaria.
2. El Presidente del Banco Nacional de Hungría es nombrado, para un período
de seis a os, por el Presidente de la República.
3. El Presidente del Banco Nacional de Hungría anualmente informará a la
Asamblea Nacional sobre las actividades del Banco.
CAPÍTULO VII.
Artículo 33
1. El Gobierno consta de:
a) el Presidente del Gobierno y
b) los Ministros.
2. El Presidente del Gobierno nombrará al Ministro que le sustituirá.
3. El Presidente del Gobierno será elegido, previa propuesta del Presidente de
la República, por los votos de la mayoría de los miembros de la Asamblea
Nacional. La Asamblea Nacional decidirá, a la vez, sobre la elección del
Presidente del Gobierno y sobre la aceptación del programa del Gobierno.
4. Los Ministros serán nombrados y separados, a propuesta del Presidente del
Gobierno, por el Presidente de la República.
5. El Gobierno se constituirá con el nombramiento de los Ministros. Los
miembros del Gobierno, después de constituirse el Gobierno, jurarán su cargo
ante la Asamblea Nacional.
Artículo 33/A
El mandato del Gobierno extinguirá:
a) al constituirse la Asamblea Nacional elegida en nuevas elecciones,
b) al dimitir el Presidente del Gobierno o el Gobierno,
c) al fallecer el Presidente del Gobierno y
d) si la Asamblea Nacional retira la confianza al Presidente del Gobierno y
elige nuevo Presidente de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Apartado 1.
del Artículo 39/A.
Artículo 34
La enumeración de los Ministerios de la República
Húngara se hará por ley.
Artículo 35
1. Corresponde al Gobierno:
a) defender el orden constitucional, defender y garantizar los derechos de los
ciudadanos;
b) garantizar la ejecución de las leyes;
c) dirigir la labor de los Ministerios y los demás órganos directamente
subordinados a él, coordinar sus actividades;
d) mediante la intervención del Ministro del Interior, asegurar el control de
la legalidad de las corporaciones autónomas locales;
e) asegurar la elaboración de los planes socio-económicos nacionales y
encargarse de su ejecución;
f) determinar los objetivos del Estado en el desarrollo científico y cultural
y asegurar las condiciones necesarias para llevarlos a cabo;
g) determinar el sistema público de la asistencia social y sanitaria y
encargarse de obtener los recursos económicos para dicha asistencia;
h) dirigir el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía y las fuerzas
del orden;
i) adoptar las medidas necesarias para prevenir aquellos graves desastres de la
Naturaleza y sus consecuencias (en adelante: situación de peligro) que ponen en
peligro la seguridad de la vida y los bienes propiedad privada de los ciudadanos
y para favorecer la defensa del orden público y la seguridad ciudadana;
j) intervenir en la determinación de la política exterior; firmar tratados y
convenios internacionales en nombre del Gobierno de la República Húngara,
k) desempeñar todas las funciones que por ley sean atribuidas a su
competencia.
2. El Gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, emitirá decretos y
adoptará resoluciones. Estos serán firmados por el Presidente del Gobierno. El
decreto y la resolución del Gobierno no podrá contravenir la ley. Los decretos
del Gobierno serán proclamados en el boletín oficial.
3. En situación de peligro, el Gobierno, por autorización concedida por la
Asamblea Nacional, podrá adoptar también decretos y medidas que difieran de
las disposiciones de algunas leyes. Para la aprobación de la ley sobre las
medidas aplicables en situación de peligro, será necesario el voto de dos
tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
4. El Gobierno anulará todas aquellas resoluciones y medidas -con excepción
de las disposiciones legales- adoptadas por los órganos a él subordinados que
contravienen la ley.
Artículo 36
En el ejercicio de sus funciones, el Gobierno
cooperará con las organizaciones sociales afectadas.
Artículo 37
1. El Presidente del Gobierno dirigirá las
reuniones del Gobierno, se encargará de la ejecución de los decretos y
resoluciones gubernamentales.
2. Los Ministros regirán, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales
y las resoluciones gubernamentales, aquellas ramas de la Administración del
Estado que pertenecen al ámbito de sus competencias y dirigirán los órganos a
ellos subordinados. Los Ministros sin cartera desempeñarán las funciones
determinadas para ellos por el Gobierno.
3. El Presidente del Gobierno y los miembros del Gobierno, en el desempeño
de sus funciones, podrán emitir decretos. Estos, sin embargo, no podrán
contravenir la ley o decreto ni las resoluciones del Gobierno. Los decretos se
proclamarán en el boletín oficial.
Artículo 38
Artículo 39
1. El
Gobierno será responsable de su funcionamiento ante la Asamblea Nacional. Estará
obligado a rendir cuenta regularmente de su labor ante la Asamblea Nacional.
2. Los miembros del Gobierno serán responsables ante el Gobierno y la Asamblea
Nacional; estarán obligados a rendir cuenta de su actividad ante el Gobierno y
la Asamblea Nacional.
El estatuto jurídico, las remuneraciones, además de las formas de exigir
responsabilidades en relación con los miembros del Gobierno y los Secretarios
de Estado se regularán por ley.
3. Los miembros del Gobierno podrán participar y tendrán la facultad de tomar
la palabra en las sesiones de la Asamblea Nacional.
Artículo 39/A
1. Un mínimo de una quinta parte de los
Diputados, podrá presentar por escrito una moción de censura contra el
Presidente del Gobierno, indicando a la persona propuesta como candidato a
Presidente del Gobierno. La moción de censura presentada contra el Presidente
del Gobierno será considerada como moción de censura contra el Gobierno. Si en
la moción la mayoría de los Diputados expresa su desconfianza, la persona
propuesta como candidato a Presidente de Gobierno será considerada electa.
2. El debate sobre la moción y la votación tendrán lugar, no antes de
transcurrir al menos tres días desde su presentación y, no más tarde de los
ocho días siguientes, contados a partir de su presentación.
3. El Gobierno -a través del Presidente del Gobierno- podrá proponer una
votación de confianza acorde con los plazos indicados en el Apartado 2.
4. El Gobierno -a través del Presidente del Gobierno- podrá proponer también
que la votación sobre la proposición por él presentada sea, a la vez, una
votación de confianza.
5. Si en los casos contemplados en los Apartados 3-4. el Gobierno no obtiene la
confianza de la Asamblea Nacional, estará obligado a dimitir.
Artículo 39/B
Si el mandato del Gobierno se extingue, hasta la
constitución del nuevo Gobierno, éste seguirá en funciones y ejercerá todas
las competencias que sean atribuidas al Gobierno; sin embargo, no podrá firmar
tratados o convenios internacionales y, solamente podrá adoptar decretos en
caso de urgencia absoluta y por autorización de la ley.
Artículo 40
1. El Gobierno, para realizar determinadas tareas,
podrá formar Comisiones Gubernamentales.
2. El Gobierno en cualquier asunto perteneciente al ámbito de la Administración
del Estado podrá intervenir directamente o mediante alguno de sus miembros.
3. El Gobierno tendrá la facultad de subordinar a su supervisión directa
cualquiera de las ramas de la Administración del Estado y formar para ello órganos
especiales.
CAPÍTULO VIII.
Artículo 40/A
1. La obligación fundamental de las Fuerzas
Armadas de Hungría (están compuestas por: las Fuerzas de Defensa y la Guardia
de Fronteras) es defender militarmente nuestra patria. La Guardia de Fronteras,
en sus competencias, como órgano de las Fuerzas del Orden Público, desempeñará
las funciones de defender las fronteras del Estado, controlar su tránsito y
mantener el orden en las fronteras. Para la aprobación de la ley sobre las
funciones y las normas detalladas de las Fuerza Armadas, será necesario el voto
de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
2. La función fundamental de la Policía es la defensa de la seguridad
ciudadana y del orden interno. Para la aprobación de la ley sobre la Policía y
las normas detalladas relativas a la actividad de las Fuerzas de Seguridad del
Estado, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios
presentes.
Artículo 40/B
1. Las Fuerzas Armadas de Hungría -con excepción
de las maniobras realizadas previstas en tratados o convenios internacionales en
vigor y, las actividades de mantenimiento de la paz desarrolladas a petición de
la Organización de las Naciones Unidas- solamente podrán traspasar las
fronteras del Estado con la autorización previa de la Asamblea Nacional.
2. Se podrán utilizar las Fuerzas Armadas durante el estado de alarma,
decretado conforme a las disposiciones relativas de la Constitución, por
haberse producido acciones armadas con la pretensión de derribar el orden
constitucional o de acaparar exclusivamente el poder, además, por haber
ocurrido graves actos violentos, cometidos con el uso de armas o estando armado,
poniendo en peligro la seguridad de la vida y de los bienes propiedad privada de
una gran parte de los ciudadanos, pero solamente si la intervención de la Policía
no fuera suficiente.
3. Dirigir las Fuerzas Armadas -si algún tratado o convenio internacional en
vigor no lo ordena de otro modo- corresponde exclusivamente a la Asamblea
Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Defensa, al Gobierno y
al Ministro competente, dentro del marco legal determinado por la Constitución
y otras leyes.
4. Los miembros profesionales de las Fuerzas Armadas de Defensa, de la Policía,
y de los servicios civiles de la Seguridad del Estado no podrán ser miembros de
partidos políticos y no podrán desarrollar actividades políticas.
5. Una ley aprobada con el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios
presentes podrá determinar limitaciones en el desarrollo de actividades en
partidos políticos para los miembros no militares profesionales de las Fuerzas
de Defensa.
Artículo 40/C
1. A menos que un tratado o convenio internacional
en vigor lo disponga de otro modo, sin la autorización previa de la Asamblea
Nacional, ninguna fuerza armada extranjera podrá atravesar el territorio del país,
no podrá ser utilizada ni podrá permanecer en el territorio del país.
2. Los tratados o convenios internacionales que
afectan la defensa nacional deberán ser ratificados por ley y proclamados públicamente.
CAPÍTULO
IX
Artículo
41
1.
El territorio de la República Húngara geográficamente se divide en: la
capital del país, las provincias y los municipios diferenciados en ciudades y
aldeas.
2.
La capital del país se divide en distritos. En las ciudades se podrán
configurar distritos.
Artículo
42
Las
comunidades formadas por ciudadanos electores de las aldeas, de las ciudades, de
la capital del país y sus distritos, y de las provincias, tendrán el derecho
al autogobierno local. El autogobierno local es la gestión autónoma y democrática
de los asuntos públicos locales que afectan a la comunidad de ciudadanos
electores, es el ejercicio del poder ejecutivo local en favor de los intereses
de la población.
Artículo
43
1.
Los derechos fundamentales de las corporaciones autónomas locales (Artículo
44/A) son iguales. Las obligaciones de las corporaciones autónomas podrán ser
diferentes.
2.
Los derechos y obligaciones de las corporaciones autónomas locales serán
determinados por ley. El ejercicio legal de las competencias de las
corporaciones autónomas gozará de la protección de los juzgados y tribunales;
las corporaciones autónomas, en defensa de sus derechos, podrán dirigirse al
Tribunal Constitucional.
Artículo
44
1.
Los ciudadanos electores ejercerán el autogobierno local a través de la
Corporación Autónoma de Representantes, elegida por ellos, y mediante Referéndum
local.
2.
Los miembros de la Corporación Autónoma de Representantes serán elegidos
-exceptuando las elecciones parciales- para un período de cuatro a os.
3.
El mandato de la Corporación Autónoma de Representantes durará hasta la sesión
constitutiva de la nueva Corporación; el mandato del Alcalde expirará con la
elección del nuevo Alcalde.
4.
La Corporación Autónoma de Representantes podrá declararse disuelta -acorde
con las condiciones determinadas en la ley sobre las Corporaciones Autónomas
locales- antes de expirar su mandato. La autodisolución y la disolución [punto
l) del Apartado 3. del Artículo 19] hará terminar también el mandato del
Alcalde.
Artículo
44/A
1.
Corresponde a la Corporación Local de Representantes:
a)
dirigir y regular de forma autónoma los asuntos de autogobierno; sus decisiones
solamente podrán ser revisadas desde el punto de vista legal,
b)
ejercer los derechos de patrón que le corresponden como propietario del
patrimonio de la corporación autónoma; gestionar, de modo autónomo, los
ingresos de la corporación autónoma, poder desarrollar actividades
empresariales bajo su propia responsabilidad,
c)
tener derecho a obtener sus propios ingresos para poder ejercer sus funciones
determinadas por ley, además de ello, le corresponderán ayudas estatales en
proporción a dichas funciones,
d)
determinar, dentro del marco legal, los tipos y la cuantía de los tributos
locales,
e)
configurar de forma autónoma, dentro del marco legal, su estructura
organizativa y el reglamento de su funcionamiento,
f)
poder crear símbolos propios de la corporación autónoma y establecer
condecoraciones locales y títulos de reconocimiento,
g)
poder dirigirse con iniciativas -en los asuntos públicos que afecten a la
comunidad local- a aquellos órganos que tengan la competencia de decidir sobre
éstos asuntos,
h)
poder asociarse libremente con otras corporaciones locales de representantes;
poder crear federaciones de corporaciones autónomas para representar sus
intereses; en el ámbito de sus competencias poder cooperar con las
corporaciones autónomas locales de otros países y poder ser miembro de
organizaciones internacionales de corporaciones autónomas locales.
2.
La Corporación Local de Representantes, en el ámbito de sus competencias, podrá
adoptar decretos, pero éstos no podrán contravenir las disposiciones legales
de mayor rango.
Artículo
44/B
1.
El Presidente de la corporación local de representantes será el Alcalde. La
corporación de representantes podrá elegir comisiones y creará su oficina.
2.
El Alcalde, además de sus funciones en el autogobierno, de modo excepcional,
podrá desempe ar -conforme con el decreto gubernamental, fundamentado en la ley
o, con la autorización legal correspondiente- funciones y competencias de la
Administración del Estado.
3.
Las leyes o decretos gubernamentales podrán determinar y traspasar algunas de
las funciones de la Administración del Estado y competencias de Autoridad a los
Notarios* y, de forma excepcional, también a los Gerentes de la Oficina de la
Corporación de Representantes.
Artículo
44/C
Para
la aprobación de la ley sobre las corporaciones autónomas locales, será
necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes. Por
ley, que será aprobada con la misma mayoría de votos, se podrán limitar los
derechos fundamentales de las corporaciones autónomas.
CAPÍTULO
X.
Artículo
45
1.
En la República Húngara la justicia se administrará por el Tribunal Supremo
de la República Húngara, el Juzgado de la Capital del País, los juzgados y
tribunales provinciales y los juzgados y tribunales locales.
2.
Por ley se podrá ordenar la creación de juzgados y tribunales especiales para
determinados grupos de asuntos.
Artículo
46
Los
juzgados y tribunales administrarán justicia a través de sus Consejos,
formados por Jueces o Magistrados de carrera y vocales populares. La ley podrá
permitir excepciones a esta norma.
Artículo
47
El
Tribunal Supremo de la República Húngara ejercerá la dirección de principios
sobre el funcionamiento judicial y sobre la administración de justicia de todos
los demás juzgados y tribunales. Las directrices y las decisiones sobre los
principios a seguir que adopte el Tribunal Supremo serán obligatorios para
todos los Juzgados y Tribunales.
Artículo
48
1.
El Presidente del Tribunal Supremo será elegido por la Asamblea Nacional, a
propuesta del Presidente de la República; los Vicepresidentes serán nombrados
por el Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Tribunal
Supremo. Para la elección del Presidente del Tribunal Supremo, será necesario
el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.
_________________________________________________________________
*
NOTA de la traductora: Notario aquí
no es un fedatario público, sino un Secretario de Ayuntamiento.
2.
Los Jueces y Magistrados de carrera serán nombrados por el Presidente de la República,
en la forma determinada por ley.
3.
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados o suspendidos de su cargo sino
por alguna de las causas y mediante los procedimientos determinados en la ley.
Artículo
49
Artículo
50
1.
Los Juzgados y Tribunales de la República Húngara defenderán y asegurarán el
orden constitucional, los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos,
castigarán a aquellos que cometan actos delictivos.
2.
Los Juzgados y Tribunales controlarán la legalidad de las resoluciones de la
Administración Pública.
3.
Los Jueces y Magistrados serán independientes y sometidos únicamente al
imperio de la ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser miembros de partidos
políticos y no podrán desempeñar actividad política.
4.
Para la aprobación de la ley sobre los Juzgados y Tribunales, será necesario
el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
CAPÍTULO
XI.
Artículo
51
1.
El Fiscal General del Estado de la República Húngara y el Ministerio Fiscal
tendrán la misión de defender los derechos de los ciudadanos, además de
perseguir con firmeza todos los hechos que perjudiquen o pongan en peligro el
orden constitucional, la seguridad y la soberanía del país.
2.
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia,
llevar a cabo las investigaciones en los casos determinados por la ley, ejercer
la supervisión de la legalidad de las investigaciones, representar la acusación
en los procedimientos judiciales, además de ejercer la inspección sobre la
legalidad en la ejecución de las penas por las instituciones penitenciarias.
3.
El Ministerio Fiscal intervendrá para garantizar que todas las organizaciones
de la Sociedad, cada uno de los órganos del Estado y todos los ciudadanos
cumplan la ley. Si se produce violación de la ley -en los casos y formas
determinados por ley- actuará en defensa de la legalidad.
Artículo
52
1.
El Fiscal General de la República Húngara será elegido por la Asamblea
Nacional, a propuesta del Presidente de la República, los Vicefiscales
Generales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República, a
propuesta del Fiscal General del Estado.
2.
El Fiscal General del Estado será responsable ante la Asamblea Nacional y estará
obligado a rendir cuentas de su actuación ante la misma.
Artículo
53
1.
Los Fiscales serán nombrados por el Fiscal General de la República Húngara.
2.
Los Fiscales no podrán ser miembros de partidos políticos, ni podrán desempeñar
actividades políticas.
3.
El Ministerio Fiscal será dirigido por el Fiscal General del Estado.
4.
La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.